Recepción de fondos y órdenes de pago

¿Cuáles son los conceptos más frecuentes por los que puedo recibir fondos del exterior?

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Para recibir dinero desde el exterior, debes encuadrar la liquidación de la orden de pago en alguno de los códigos de concepto establecidos por el BCRA. Te dejamos un resumen con los más frecuentes:


  • A07 Depósitos de residentes en el exterior: Si los fondos que recibiste te los enviaste vos mismo desde una cuenta tuya en el exterior, no necesitas adjuntar documentación de respaldo.
  • A08 Otras inversiones en el exterior de residentes: Adjuntá el documento en el que conste la venta o liquidación de la inversión a tu nombre proveniente de un bróker del exterior. 
  • I07 Transferencias personales: Adjuntá una declaración jurada indicando el motivo por el cual recibís los fondos y detallando el vínculo entre el ordenante y el beneficiario de los mismos. Además, agregá copia del documento del ordenante de los fondos en donde se observe su residencia en el exterior. 
  • I08 Otras transferencias corrientes: Copia de documentación que avale la razonabilidad y monto de la operación. Jubilación/pensión/beca/donación/herencias
  • B01 Cobro de exportaciones de bienes: Factura E - Permiso de embarque Independientemente a lo expuesto, se podrá requerir cualquier otra documentación complementaria para avalar la genuinidad de la operación en concepto y monto y por ende su encuadramiento dentro de las normas cambiarias vigentes.
  • B02 Cobro anticipado de exportaciones de bienes: Factura proforma/ contrato/ orden de compra en firme. Independientemente a lo expuesto, se podrá requerir cualquier otra documentación complementaria para avalar la genuinidad de la operación en concepto y monto y por ende su encuadramiento dentro de las normas cambiarias vigentes.
  • S06 Viajes y Turismo: Si recibíste fondos del exterior correspondientes a reintegros/reembolsos vinculados con viajes y turismo (pérdida, demora o daño de equipaje, gastos de hospedaje, gastos médicos o asistencia sanitaria en el exterior, devoluciones realizadas por compañías aéreas, agencias de viaje o prestadores turísticos, entre otros). No te olvides de adjuntar el comprobante que tengas, ya sea un mail, un voucher, etc.
  • Servicios (códigos S): Si los fondos que recibiste corresponden al cobro por exportación de servicios que prestaste a un residente del exterior, tenés que adjuntarnos factura comercial mas contrato en caso de corresponder o documentación extra según el código que corresponda.


Para más información podés consultar nuestra grilla de conceptos de compra.

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