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¿Cuál es el tratamiento impositivo de los Fondos?

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Todos los Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Santander son constituidos en el país, colocados por oferta pública y poseen autorización de CNV, es por ello que tienen el siguiente tratamiento impositivo para todas las Personas Humanas (individuos) residentes en Argentina (1):   

a) Impuesto a los Bienes Personales: En virtud de los cambios introducidos por la ley 27.638, las cuota-partes de FCI estarán exentas dependiendo de la composición del fondo.  Consultá la situación impositiva de cada Fondo en el siguiente link https://www.santander.com.ar/personas/inversiones/situacion-impositiva   

b) Impuesto a las Ganancias: Exento   

c) Impuesto al Valor Agregado (IVA): Exento   
Tanto la revaluación de las cuotapartes como la distribución de utilidades que realizan los FCI, se encuentran fuera del objeto de este gravamen. Del mismo modo, los ingresos que se generen por transferencias o por rescates de FCI se encuentran eximidos del impuesto al valor agregado.   

d) Ingresos Brutos: la acreditación en cuenta por el rescate se retiene a cuenta si están inscriptos, salvo que se encuentren dentro de una jurisdicción comprendida dentro del SIRCREB en cuyo caso está exceptuadas. (Incluye Pcia. De Bs. As. Régimen local)   

e) Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias   

  • Caja de Ahorro: Exento.   
  • Cuentas Corrientes: Las operaciones de suscripción y rescate se encuentran exentas, siempre que la titularidad de las cuotapartes del FCI coincida con la titularidad de la cuenta corriente asignada para el débito al momento de suscribir o para la acreditación cuando se solicita el rescate.    


Residentes en el exterior   
Las personas humanas (individuos) residentes en el exterior (Beneficiarios del Exterior) poseen otro esquema de tributación. Según las siguientes condiciones:   

a) Impuesto a las Ganancias: Se encuentran exentas las suscripciones y rescates de fondos comunes de inversión locales por beneficiarios del exterior, en la medida en que los beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes. Caso contrario, la Resolución General (AFIP) 4227/2018 establece una retención del 35%, en carácter de pago único y definitivo, sobre una base presunta del 90%.   

b) Impuesto a los Bienes Personales:  Beneficiarios del Exterior: Tributan por la tenencia de bienes situados en territorio argentino, a través de un responsable sustituto en el país, aplicando una alícuota del 0,50%. Cabe aclarar que, en este caso, no se aplica el mínimo no imponible. Las cuotapartes de fondos comunes de inversión se encuentran excluidas de la alícuota del 0,50%.

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