El DNU 319/20 es el que congela las cuotas de tu préstamo hipotecario vivienda permanente o prendario Uva por los meses de abril a septiembre y permite que, durante esos meses, abones lo mismo que en marzo de 2020. Indica también que las diferencias que se originaron entre la cuota que pagaste durante este período y la que tendrías que haber pagado según lo que establece el contrato de tu préstamo debían sumarse y ser abonadas a partir de octubre de 2020 en 3 cuotas fijas, mensuales y consecutivas sin ningún tipo de interés. En caso de que no desees abonarlas ahora, éstas serán reexpreesadas en UVAs y su vencimiento prorrogado para el final de la vida de tu préstamo.
El DNU 767/20 extiende el congelamiento de tus cuotas desde octubre a enero 2021. Es decir que durante estos 4 meses seguirás abonado la misma cuota que venias pagando desde el mes de marzo de 2020. Como el decreto anterior, también establece la forma de cobro de las diferencias de cuota que se siguen generando. Estas diferencias se expresarán en UVA y su vencimiento pasará al final del plazo total del préstamo.
Además, establece un cronograma de convergencia para la salida del congelamiento con un esquema de aumento gradual de cuota con duración de 18 meses desde febrero 2021 a julio 2022. Es importante que sepas que durante dicho período ya te encontrarás abonando la cuota contractual según las condiciones originales de tu préstamo.