¿Cuáles son las acreditaciones más consultadas que se encuentran excluidas de ARBA?
Actualización
Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación, en cuentas abiertas para tal fin.
Los créditos provenientes de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya originado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
Los importes que se acrediten en concepto de planes, programas, subsidios y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas “Tarjetas de Alimentos”, “Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez”, “Tarjeta Barrios Bonaerenses”, “Proyecto Adolescente”, “Plan Jefes y Jefas de Hogar”, “Plan Familias”, “Monotributo Social”, “Asignación Universal por Hijo (AUH)” y otros de similar naturaleza.
Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes, de vida y de desempleo.
Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.
Los importes que se acrediten en concepto de reintegros que efectúen las obras sociales, mutuales, entidades de medicina prepaga y otros entes de similar naturaleza, a favor de sus afiliados, por prestaciones, medicamentos o materiales relacionados con la salud humana.
Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el decreto 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios y otras operatorias.
Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.