Si tenés un préstamo hipotecario con destino vivienda única y de ocupación permanente y/o un préstamo prendario UVA, le aplican la prórroga dictaminada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 767/2020, por lo cual, las cuotas del período comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021, tendrán como tope el valor de la cuota de marzo de 2020.
El valor de la cuota que visualizarás en Online Banking corresponderá al mes en curso, sin embargo, deberás abonar el valor de la cuota de marzo de 2020. Si tenés adherido el débito automático, el banco te debitará la cuota hasta el tope indicado en la fecha de vencimiento de la misma.
Es importante que sepas que las diferencias de cuotas que surjan entre la cuota que efectivamente tendrías que haber abonado de acuerdo a tu préstamo en cada mes (la que ves en Online Banking o la App Santander) y la que realmente pagás (cuota congelada) durante estos meses, se sumarán, se ajustarán por CER y las verás expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) hasta que las canceles al final del plazo de tu préstamo.