Para las operaciones que se cursan a través de nuestra área de comercio exterior, el impuesto PAIS se cobra en los siguientes supuestos:
1. La alícuota del 30% aplica para los servicios personales que se giran al exterior para los siguientes códigos de conceptos del BCRA:
A07 - Depósitos de residentes en el exterior (movimientos entre cuentas propias)
I07 - Transferencias personales (transferencias al exterior donde ordenante y beneficiario son personas físicas distintas)
I08 - Otras transferencias corrientes (pagos por becas y gastos de estudio) - de corresponder -
S06 – Viajes y otros pagos con tarjeta (si no es una agencia de viajes quien solicita el giro al exterior)
2. La alícuota del 8% aplica para servicios digitales siempre que corresponda para los siguientes códigos de conceptos del BCRA:
S01 – Mantenimiento y reparaciones.
S05 – Servicios postales y de mensajería.
S12 – Servicios de telecomunicaciones.
S13 – Servicios de informativa.
S14 – Servicios de información.
S16 – Servicios de investigación y desarrollo.
S18 – Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 – Servicios arquitectónicos de ingeniería y otros servicios técnicos.
S22 – Otros servicios empresariales.
S23 – Servicios audiovisuales y conexos
S24 – Otros servicios personales, culturales y recreativos.
En ambos casos de alícuota aplicada, si el giro al exterior tributa impuesto PAIS, también aplica la percepción de impuesto a las ganancias del 35% que se calcula sobre la base imponible de la operación que sería el total a girar. (Sin sumar el impuesto PAIS).
¡Importante! La percepción será aplicable en la medida que se abonen con débito de la cuenta pesos (ARS) las operaciones alcanzadas por el impuesto indicado anteriormente. No correspondiendo si se debita de la cuenta en dólares estadounidenses (USD).
Si la operación a pagar al exterior tiene un convenio de doble imposición, prevalece dicho convenio y no aplica el impuesto PAIS.