El límite de compra de moneda extranjera permitido por mes calendario es de USD 200 mensuales en la totalidad del sistema financiero.
El mismo se verá reducido por los montos a abonar en dólares proveniente de los consumos en moneda extranjera realizados con tus tarjetas de débito y crédito en el mes anterior. En el caso de exceder el límite mensual, se computará para el o los meses subsiguientes. Además, deberás abonar también el Impuesto País del 30% y se te realizará una percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Es importante que tengas en cuenta que el Banco debe controlar en forma previa a que se realice una compra en dólares que el cliente posea ingresos que justifiquen su capacidad de ahorro en esa moneda para habilitar estas acreditaciones en su cuenta en dólares, además de cumplir con todos los requisitos para acceder al mercado de cambios.
¿En qué casos no debo presentar documentación?
Si acreditás tu sueldo o haberes jubilatorios en Santander por un importe mayor a $40.000 podrás realizar compra de dólares en todos nuestros canales, siempre que no estés incluido en alguna de las situaciones que se detallan más adelante, independientemente del producto/paquete que poseas.
¿En qué casos debo presentar documentación?
Si no acreditás tu sueldo o haberes jubilatorios en Santander deberás adjuntar documentación actualizada para justificar ingresos por $60.000 netos. Si tenés Cuenta Sueldo / honorarios o haberes jubilatorios, la documentación que adjuntes debe justificar ingresos por $40.000 netos. Sólo podrás realizar compra de dólares una vez que presentes la documentación por Online Banking o en tu sucursal, y siempre que no estés incluido en alguna de las situaciones que se detallan más adelante. Conocé cómo presentar la documentación por Online Banking.
- Sos beneficiario de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias del BCRA (Refinanciación de saldos impagos de Tarjetas) y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 (Congelamiento del valor de las cuotas de créditos).
- Sos beneficiario de los "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero Cultura" ó "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas", en el marco del DNU N° 332/2020 y sus modificatorias.
- Efectuaste ventas de Títulos Valores con liquidación en moneda extranjera ni transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, en el día de la fecha o en los 90 días corridos anteriores.
- Sos beneficiario de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación A 7006 del BCRA (Financiación MiPyme).
- Sos beneficiario de algún subsidio alimentario otorgados por el ANSES (IFE, Asignación Universal por Hijo, etc)
- Percibís tus haberes por medio del programa estatal de ayuda para pagar salarios (ATP).
- Algún cotitular de la cuenta en dólares realizó una compra de moneda extranjera en la misma cuenta durante el mes.
- En el caso de que la cuenta de la cual deseas realizar la compra posea algún cotitular, ninguno de ellos deberá estar comprendido en las situaciones descriptas anteriormente.