La AFIP estableció un nuevo régimen de percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del Impuesto sobre los Bienes Personales (RG 4815/20)
El mismo aplica a las operaciones realizadas desde el 16/09/2020 y alcanza a las mismas operaciones que están gravadas por el Impuesto PAIS:
- Las operaciones en moneda extranjera que se realicen con tarjetas de crédito, débito y recargables
- Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera
Cuando la operación sujeta a percepción se realice mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada al titular.
La percepción podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
En caso de que seas monotributista y no seas responsable del Impuesto a las Ganancias, podés computarlas como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Si no sos contribuyente del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, deberás pedir ante AFIP la devolución de las percepciones una vez finalizado el año calendario.
Quedan excluidos de la percepción:
- Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.