Ante el diagnóstico de cualquiera de las enfermedades cubiertas, la compañía abonará en vida al asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado se abonará a los beneficiarios designados o en su defecto herederos legales.
Ante el diagnóstico de cualquiera de las enfermedades cubiertas, la compañía abonará en vida al asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado se abonará a los beneficiarios designados o en su defecto herederos legales.