Va a depender del motivo por el cual recibas los fondos.
Por normativa del BCRA, si sos exportador de bienes o servicios al exterior (conceptos del BCRA que comienzan B o S), tenés que acreditar si o si los fondos que percibís por esas exportaciones en tu cuenta en PESOS dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que percibiste el cobro de esos fondos.
Si recibís los fondos por otros conceptos vas a poder acreditarlos en tu cuenta en DOLARES o PESOS según prefieras.